Una de las dudas que más discusiones genera en las juntas de vecinos es la accesibilidad. La respuesta corta es sí: la instalación de una rampa es obligatoria si la solicita un propietario mayor de 70 años o con discapacidad, aunque la forma de pagarla depende del coste total de la obra.
Sabemos que este tema une la normativa legal con la realidad técnica del edificio. Aquí te explicamos claramente tus derechos, quién asume la derrama y cómo se ejecuta la obra para cumplir con la ley.

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¿Cuándo es obligatoria la rampa sin necesidad de votación?
La accesibilidad universal no es un lujo, es un derecho. Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la comunidad está obligada a realizar las obras de accesibilidad (incluyendo rampas, ascensores o salvaescaleras) sin necesidad de acuerdo previo en Junta si se cumple uno de estos requisitos:
- El solicitante: Lo pide un propietario en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
- El coste: El importe anual repercutido (lo que toca pagar a cada vecino), descontando subvenciones, no supera las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Nota de experto: Si tu edificio es antiguo (algo común en las ciudades), la normativa exige realizar «ajustes razonables» para garantizar el uso del edificio antes de ciertas fechas límite que ya han vencido. Por tanto, la presión legal para adaptar el portal es alta.
¿Quién paga la instalación de la rampa en la comunidad?
Aquí es donde suelen surgir las dudas económicas. La ley establece un límite clave: las 12 mensualidades ordinarias.
- Si la obra cuesta menos de 12 mensualidades de comunidad: La obra es obligatoria y todos los vecinos pagan según su cuota de participación (coeficiente). No hay votación que valga; es un deber de conservación del inmueble.
- Si la obra supera las 12 mensualidades (Opción A): Sigue siendo obligatoria y sin votación si el solicitante asume la diferencia. Es decir, la comunidad paga hasta el límite de las 12 mensualidades y el vecino interesado paga el resto.
- Si la obra supera las 12 mensualidades (Opción B): Si el coste es muy alto y el solicitante no quiere pagar el exceso, entonces sí se necesita votación. Para que la comunidad asuma el coste total, se requiere el voto favorable de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas de participación (Art. 17.2 LPH).
- Con ayudas públicas: Si conseguimos una subvención que cubra el 75% del coste, la obra es obligatoria para todos, independientemente del importe restante.
¿Qué requisitos técnicos debe cumplir una rampa legal?
No vale con poner una tabla de madera o echar cemento sobre los escalones. Para evitar accidentes y multas, la rampa debe cumplir el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SUA).
Cuando diseñamos el acceso a un portal, nos aseguramos de cumplir estos puntos:
- Pendiente máxima: Es crucial para la seguridad.
- 10% si el tramo es menor a 3 metros.
- 8% si mide entre 3 y 6 metros.
- 6% para el resto (es la pendiente ideal y más cómoda).
- Anchura mínima: Debe tener un ancho libre de paso de 1,20 metros para que una silla de ruedas maniobre bien.
- Pasamanos: Obligatorio a ambos lados si salvamos más de 18,5 cm de altura. Debe ser continuo y firme.
- Pavimento: El suelo debe ser antideslizante (clase 3) tanto en seco como en mojado para evitar resbalones los días de lluvia.
¿Qué pasa si no hay sitio? Si el portal es muy estrecho y la rampa saldría con demasiada pendiente, técnicamente no es viable. En esos casos, proponemos alternativas como plataformas elevadoras verticales o sillas salvaescaleras.

¿Deben pagar los locales comerciales la rampa de acceso?
Sí. Salvo que los estatutos de tu comunidad especifiquen claramente que los locales están exentos de gastos de supresión de barreras arquitectónicas (algo poco frecuente), los locales comerciales participan en el gasto.
La jurisprudencia considera que la accesibilidad revaloriza todo el edificio, no es un simple gasto de mantenimiento, por lo que todos los propietarios contribuyen según su coeficiente.
Pasos para solicitar la rampa en tu comunidad
Si necesitas adaptar el acceso a tu vivienda, te recomendamos seguir este proceso para evitar conflictos y agilizar la obra:
- Solicitud formal: Envía un escrito al presidente o administrador (mejor por burofax o sellado) solicitando la adaptación. Adjunta tu certificado de discapacidad o DNI si eres mayor de 70 años.
- Presupuesto técnico: Aporta un presupuesto de una empresa especializada como Reformas Madrid Sur. Nosotros podemos realizar una visita técnica gratuita para valorar la viabilidad y el coste.
- Plazo de respuesta: La comunidad tiene un plazo legal para contestar. Si hay silencio administrativo tras 60 días, se puede interpretar a favor de la obra (siempre que cumpla normativa).
- Ejecución: Una vez aprobada (o impuesta por ley), nosotros nos encargamos de todo: licencia del Ayuntamiento de Madrid, demolición de barreras, albañilería y acabados.
¿Dudas sobre si cabe una rampa en tu portal?
A veces la normativa es compleja y el espacio parece insuficiente. En Reformas Madrid Sur realizamos una visita técnica para analizar las pendientes, medir el espacio y decirte exactamente qué solución (rampa o elevador) necesita tu comunidad para cumplir la ley.